martes, 20 de abril de 2010

Análisis del Reglamento del Recurso Hídrico N° 29338

Conferencia organizada en el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) por el capítulo de Ingeniería agrícola, los miembros que precedieron la mesa de esta conferencia fueron:

Ing. Teresa Velásquez, Pta. Del capítulo de ingeniería agrícola. (Organizadora)
Dr. Yuri Pinto Ortiz, abogado especialista en gestión de recursos hídricos, asesor de la alta dirección del ANA. (Expositor principal)
Ing. Chang Navarro, Asesor técnico de la Junta de Usuarios, especialidad agrícola. (Panelista)
Ing. Manuel Castillo, representante del capítulo de Agronomía. (Panelista)
Ing. Roger Tarazona, Pte. del capítulo de Ingeniería Forestal. (Panelista)
Ing. Mardo Mendoza, representante de Ministerio de Energías y Minas. (Panelista)

Despues de 40 años se promulga “el reglamento de la ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos”, por Decreto Supremo N° 001-2010, aprobada en marzo del presente año es el resultado de intensos debates y varias modificaciones, de ciertos artículos que caerían a mal interpretaciones y que a la larga serian puertas para la privatización del recurso hídrico.

Este reglamento cuenta con 12 títulos, 287 artículos, 9 disposiciones complementarias y 10 disposiciones transitorias, sin embargo deja varios vacios, uno de ellos es de establecer un sistema de tarifas del uso de agua, otra es la manera en que los miembros del consejo se reunirían ¿y bajo qué condiciones?, y lo más importante es ¿cuál sería la sanción por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para aquellas mineras que contaminan indiscriminalmente por medio de los vertimientos con metales pesados hacia muchos ríos de nuestras cuencas? Como estas hay muchos puntos específicos por tratar, que el ANA como ente rector deberá de incorporar en el reglamento.

Se esclareció a la interrogante: ¿Se privatizara el recurso hídrico o la gestión del mismo?
Este nuevo reglamento, contempla ciertos estudios antes de otorgar la licencia de uso al solicitante:
• Evaluación social, este no debe de perjudicar a las comunidades nativas, en donde se respetará sobre todo el Convenio 169- OIT.
• Estudio hidrológico.
• Estudio impacto ambiental.

El cual dará prioridad al Uso primario o poblacional (necesidades Básicas de aseo, alimentación, etc.)
En segundo orden a las necesidades agrarias, acuícola y pesquero.
Finalmente el energético, industrial, medicinal y minero.(Art. 62)

El cual deberá ser aprobado en primera instancia por el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, este ahora sí conformado en su mayoría por representantes y dirigentes de las comunidades nativas, campesinos, presidente regional, municipal, un representante de la universidad local, del colegio de ingenieros, usuarios agrarios y no agrarios y un representante del ANA (Art 28.), el consejo tiene la facultad de aprobar o desaprobar los proyectos para que posteriormente el ANA haga efectiva la licencia del uso de una determinada cantidad de agua en un periodo de tiempo establecido, concluyendo que el ANA a pesar de otorgar la licencia, seguirá ejerciendo la administración exclusiva de sus aguas y bienes asociados (Art. 4)

Asimismo se suma los Ministerios de Agricultura; del Ambiente; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de la Producción; de Energía y Minas y de Salud, para la conformación del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH), sistema creado para coordinar la gestión eficiente del agua.
Este último ministerio trabajaría directamente en la evaluación de la calidad de agua por medio de DIGESA, este será encargado de dar el visto bueno, en caso contrario el ANA negara la licencia al solicitante.

A la interrogante: ¿El ANA sancionara drásticamente a las mineras?
La respuesta fue un tanto sensata, argumentando que si mañana se ejerciese la ley a carta cabal, medio país se paralizaría y seria un caos total, por ello el ANA piensa dar un corto plazo para que las mineras realicen los estudios medioambientales requeridos, de lo contrario el ANA aplicaría una sanción, sanción que no especifico.

Panelistas:

El Ing. Chang, narró brevemente la “Lucha” continua que hicieron las juntas de usuarios, antes llamada junta de regantes, para modificar el anterior reglamento promulgado el año pasado que a mi parecer estaba a favor y en manera explícita en PRO DEL LUCRO DEL AGUA, hecho que ponía en peligro el uso de agua y daba pie a la privatización, en esta lucha que menciono el Ing Chang murieron 4 personas y en donde hubieron varios paros provinciales en todo el país.

Así también el Ing. Roger Tarazona, felicito la manera en que se trabajo esta ley, si bien fue un arduo trabajo de concertación entre los dirigentes comuneros, junta de usuarios y las autoridades del actual gobierno, se podría decir que se marco historia, ya que en la toma de decisiones futuras para el otorgamiento de una licencia se tendrá que pasar por el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

Finalmente el Ing. Manuel Castillo, dio un relato de su experiencia en el tema del uso del agua, en donde dejo claro que el gobierno haga lo que haga el recurso hídrico siempre será un problema entre las comunidades, en donde siempre hay conflictos para su uso, es ahí donde el ANA deberá de intervenir para pacificar a las comunidades y establecer el mejor aprovechamiento del recurso hídrico en manera interregional y multidisciplinaria, en donde trabajaran profesionales especialistas (Agrícolas, Agrónomos, Forestales, Zootecnistas, etc.)

A la pregunta que se le hizo al representante legal: ¿Que fundamentos contundentes tiene para afirmar que este reglamento no es exclusivamente legalista en defensa de una corriente proteccionista para una elite de inversionistas transnacionales?¿Acaso la seguridad jurídica está sobre el uso primario (poblacional) o agrícola?
La respuesta , frente al desconcierto fue que en primer lugar si era legalista, puesto que esta establecido en bajo normas legales, y que el lineamiento que tiene el gobierno es de aumentar las inversiones privadas, pero estas inversiones deberán de cumplir con el convenio 169 de la OIT y con el Estudio de Impacto Ambiental.

Jesús D. Sosa S.
SGA - I CLEIA - VII CONEIA

Descargar ley de aguas
http://www.pejeza.gob.pe/transparencia/DS0012010AG.pdf

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